Casación No. 705-2011

Sentencia del 04/03/2013

“...Para el análisis correspondiente del caso que nos ocupa, se aprecia que el recurrente en el memorial de interposición únicamente expresó en forma escueta que: “...En la sentencia recurrida se interpretó erróneamente la resolución 1108 y los artículos anteriormente relacionados, ya que le atribuyó a la indicada resolución un alcance que no es el adecuado, desnaturalizando el contenido de la resolución 1108 y de los artículos 26, 27 y 56 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos”.
Como se observa, es omisa en formular la tesis exigida en el recurso de casación para cada uno de los preceptos legales denunciados como infringidos, donde ilustre a este tribunal la forma como fueron interpretadas erróneamente las normas citadas y la trascendencia que las mismas tuvieron en la emisión de la resolución impugnada; y para el caso de la resolución administrativa mil ciento ocho del veintiséis de julio de mil novecientos noventa y tres, emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, no corresponde impugnarla bajo el submotivo de interpretación errónea, pues este submotivo, solamente puede recaer sobre normas de carácter sustantivo, lo que no ocurre en el presente caso, pues a la referida resolución no le asiste la categoría de norma jurídica...”